Lo que dijo John Adams y no quiere oír Ruiz Soroa (I)

http://aberriberri.com/2011/02/10/lo-que-dijo-john-adams-y-no-quiere-oir-ruiz-soroa-i/#comment-27985

Iñigo Lizari, Imanol Lizarralde, Ion Gaztañaga

Dice el articulista José María Ruiz Soroa (“Qué dijo John Adams”) que “en nuestro país se lee poco. Y cuando se lee, se tiende a entender lo que uno quiere y no lo que el escritor realmente ha dicho”. Lo cierto es que en psicología y al parecer, también en los articulistas de la “pedagogía ciudadana”, son corrientes los casos en los que el paciente proyecta sus propias acciones y deseos sobre un enemigo imaginario, al que transfiere la responsabilidad de su propia ejecutoria. José María Ruiz Soroa actúa siguiendo esta manera en un doble sentido: negando, en su análisis, la literalidad de las palabras de John Adams; y negando también la sistemática que usa John Adams para encuadrar sus palabras. Siguiendo este transferencia al enemigo imaginario Ruíz Soroa afirmaba que:

“Llevados por su entusiasmo, algunos llegan a afirmar que John Adams definió a Vizcaya como una democracia, una de las pocas que se conservaban en Europa junto con la de algún cantón suizo. Pero no es así, sino más bien lo contrario”.

No sabemos si Ruiz Soroa ha leído mucho o su situación es más parecida al común de los mortales. Lo que sí preocupa es que al parecer, la lectura por parte de Ruiz Soroa no ha sido muy profunda, pues John Adams dice lo que dice sobre el sistema Constitucional de Bizkaia no en un libro de viajes, ni en un catálogo de touroperadores, sino en nada menos que un tratado de Derecho Político, que es también un tratado de Derecho Constitucional comparado. Este trabajo se llama “A defence of the constitutions of the united states of america”, que puede leer online en el enlace anterior. El objetivo de este tratado era el de fundamentar la razón de los principios sobre los que debía asentarse el constitucionalismo de los Estados Unidos observando, comparando, criticando y alabando las diferentes Constituciones que analizaba. Ruíz Soroa, en una grave omisión, obvia la sistemática que utiliza John Adams para clasificar los regímenes políticos de Europa, pues John Adams, desde el propio índice de su tratado (podéis verlo en enlace) establece una clasificación entre los regimenes a considerar, que es la siguiente:

  • Republicas Democráticas: St Marino, Vizcaya, Los Grisones, Las Provincias Unidas de los Países Bajos, Suiza, Appenzel, Underwald, Gladis, Zug, Uri, Switz,
  • Republicas Aristocráticas: Berna, Friburgo, Soleure, Lucerna, Zurcí, Schaffhause, Mulhouse- Biene, St Gall, Lucca-Genova, Venecia, Las Provincias Unidas de los Países Bajos.
  • Republicas Monarquicas: Inglaterra y Polonia.
  • Antiguas formas de gobierno: Roma, Grecia, Cartago, etc.

Según el irregular razonamiento de Ruiz Soroa, John Adams habría tenido que incluir a Bizkaia entre las “republicas aristocráticas”, cosa que sí hizo con algunos cantones suizos y Venecia. Y sin embargo, la incluye entre las “republicas democráticas”, en un segundo lugar, después de San Marino, que presume de ser la republica más antigua de Europa. Bizkaia es además la segunda república democrática a la que más espacio dedica en su tratado, más que a cualquier cantón suizo. Queda demostrado, por lo tanto, que la cita de Ruíz Soroa no sólo no es correcta, sino intencionadamente equivocada: John Adams clasifica a Bizkaia como “democrática”.

Lo cierto es que en la amplia lectura que se autopresupone Ruiz Soroa esconde entender lo que él quiere y no lo que el escritor realmente ha dicho y el carácter jactancioso de su acusación y la forma que Ruíz Soroa cae en ella demuestra que no teme a traspasar los más mínimos principios de la honestidad intelectual. Y otra prueba de la persistencia de Ruiz Soroa en este tipo de falseamiento la encontramos cuando dice:

“Americans, beware”, les dice en su carta cuando describe cómo unos pocos, unos poquísimos, se han apoderado de lo que “bajo la apariencia de una democracia liberal, es en realidad una reducida aristocracia” (“contracted aristocracy”).

Lo cierto es que detrás de la mutilación que emplea Ruíz Soroa, la cita literal de John Adams es la siguiente:

Podemos ver como la gente por ella misma ha instaurado mediante ley una aristocracia reducida, bajo la apariencia de una democracia liberal, Americanos tened cuidado!”.

El problema es que no son “unos pocos” “los que se han apoderado” del poder, como dice Ruíz Soroa, es que, como dicen las palabras exactas de John Adams, la “gente” de Vizcaya “ha instaurado mediante ley” un sistema en el que sólo determinados nobles son sujetos elegibles para cargo político. John Adams, como escritor de un libro de Constitucionalismo comparado, y buscando ejemplos para su tierra, ve un peligro aquí para la naciente democracia americana, el de la limitación de las personas elegibles para los cargos, por parte del mismo pueblo. Pero no por ello niega el hecho democrático de Bizkaia, que se basa en el consentimiento y la costumbre, los dos pilares que el historiador Paul Johnson atribuye también para el sistema inglés de libertades. Son los electores de Bizkaia los que deciden y consienten mediante ley la naturaleza de las personas que tienen que elegir. Pero el pueblo vizcaino no es un sujeto pasivo ante la conculcación de sus leyes. Cuando los diputados elegidos, o cualquier poder extraño, tratan de imponer pretensiones arbitrarias o ajenas a los intereses de los vizcainos, estos se alzan prestos en armas. Por ello dice John Adams en su carta:

“En 1632,  realmente, la corte trato de imponer el impuesto sobre la sal: Los habitantes de Bilbao se levantaron en armas, y masacraron todos los oficiales encargados de recoger la sal. Tres mil soldados marcharon para castigar la rebelión: Ellos lucharon, y les vencieron completamente, tirando la mayoría de ellos al mar, lo cual los  disuadió de perseguir el plan de los impuestos; y desde entonces el rey no ha tenido ningún oficial de ningún tipo en el territorio, excepto su corregidor”.

Lo cierto es que los hechos históricos no ocurrieron así. Pero esos hechos muestran la capacidad de veto que tenía el pueblo de Bizkaia frente a imposiciones extrañas y propias, no dudando en usar la fuerza para rectificar las decisiones perjudiciales y contrarias al gobierno de la República. John Adams, en todo caso, refleja la conciencia de los vizcainos y la implicación de estos en la defensa de sus leyes y sus prerrogativas, que llegaba hasta causar la muerte de los diputados electos que no observarán la voluntad de sus electores.

Yendo ya más allá de las palabras de John Adams, Ruíz Soroa plantea consideraciones acerca del sistema de representación de Bizkaia. Muestra así una tendencia a trasladar al día de hoy, y con la perspectiva de hoy unas formas de gobierno que respondían a una sociedad preindustrial. Mientras que el constitucionalismo de los territorios históricos se asentaba sobre un federalismo de raíz local, el sistema democrático español más estable, el instaurado en 1876, constituía la democracia corrupta y de pucherazo de Canovas–Sagasta, sin control y directamente dependiente del poder de la Monarquía y de los Prelados, aun en esa fecha. Mientras que en Bizkaia la separación entre Iglesia-Estado era efectiva y los electos tenían que responder directamente a los electores de sus circunscripciones en una época muy anterior. La comparación de un sistema democrático actual con uno del siglo XVIII dice bastante poco del analista, de la misma forma que si comparáramos una Constitución con un sistema censitario, con esclavos privados de derechos, sin voto femenino, etc. con una Constitución del siglo XXI.

Realmente, lo que no quiere oír Ruíz Soroa de las palabras de Adams es su comparación con el entorno, una comparación que Azkuna en su estatua se ha encargado hábilmente de omitir para no ofender y no sembrar polémica. y que decía así:

“Mientras sus vecinos han resignado desde hace mucho tiempo sus pretensiones en las manos de reyes y curas, esta gente extraordinaria ha preservado su antigua lengua, genio, leyes, gobierno, y maneras, sin innovación, mucho más que cualquier otra nación en Europa. ”

Esto es lo que molesta profundamente a Ruiz Soroa y a sus compañeros de pedagogía ciudadana, que se cite al Reino de España como ejemplo de absolutismo abyecto de déspotas, inquisidores y señoritos con derecho de pernada e frente a la libertad de Bizkaia. Una contraprueba palpable de que no es ejemplo español quien trae la democracia sino todo lo contrario, un Reino que se levantó un día bajo el grito de “¡Vivan las cadenas!”. El que creo la Inquisición española o Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, institución fundada en 1478 por los Reyes Católicos supuestamente para mantener la ortodoxia católica en sus reinos, que actuaba bajo el control directo de la monarquía y no se abolió definitivamente hasta 1834, durante el reinado de Isabel II y muchos años después de la visita de Adams. Porque no hay más ciego que el que no quiere ver, ni más sordo que el que no quiere oír.

Una respuesta a “Lo que dijo John Adams y no quiere oír Ruiz Soroa (I)

  1. No se puede acusar a los autores de ocultar datos, facilitan de hecho acceso al texto de Adams. Y traducen el «Thus we see the people themselves have established by law a contracted aristocracy, under the appearance of a liberal democracy. Americans, beware!». Es una advertencia contra un modo de gobierno sólo en apariencia democrático. ¿En qué no encuentran preciso el artículo de JM Ruiz Soroa que critican?

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